este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, la cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 1.530,00) por cada uno de los adolescentes de autos, a la ciudadana LEONOR DEL CARMEN INFANTE, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.954.142, a objeto de cubrir la deuda existente en el colegio de los adolescentes. Asimismo, se INSTA a la ciudadana anteriormente señalada a fin de que una vez realizada la cancelación de las respectivas deudas, sirva consignar ante este Tribunal la solvencia emitida por las Instituciones Educativas correspondientes. En consecuencia, of.....