este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, los haberes existentes en la cuenta de ahorros número 00030081170100494927 del Banco Industrial de Venezuela, al ciudadano MARCOS PEREZ MOLY, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.886.848, a objeto de cubrir los gastos por compras de útiles escolares, lista de útiles escolares, productos de aseo personal, etcétera, de su hija (SE OMITE SU IDENTIDAD), de once (11) años.