Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Decimoquinto (15°) de Primera instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 27 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL supervisado, a favor de las niñas ********, de cinco (5) y tres (3) años de edad respectivamente, para que estas disfruten con su padre LUIS JOSE CASTILLO JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.471.512, en consecuencia el padre LUIS JOSE CASTILLO JARAMILLO, podrá compartir con las niñas de marras los días MARTES Y JUEVES.....