este Tribunal observa del acta de fecha 25/06/2014, cursante a los folios (15) y (16) del presente asunto, que fueron promovidos y evacuados las declaraciones de los testigos, ciudadanas ANDERMY CLARET BOADA UZCATEGUI y GLEYSY KATHERINE PACHECO MORENO, plenamente identificadas en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las niñas ***, de dos (02) años de edad, y nueve (09) meses de nacida, y la ciudadana CARLA VERONICA ARIAS MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.139.093, como beneficiaria del De-cujus JUNIOR JOSE SALEN PANTOJA, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-18.186.303. Por último, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
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