este Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación y Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8, 39, 63 y el literal "i" del Parágrafo Primero del Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR , conforme al criterio sostenido en sentencia N° AP51-R-2008-004973 ut supra señalado, y a los fines de que el adolescente ( SE OMITE SU IDENTIDAD) de doce (12) años de edad, pueda viajar fuera del Territorio Nacional el día 19 de Octubre del año en curso en compañía de su madre, la ciudadana ROSA VIRGINIA MILLAN PARRA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 19.349.783, a cuba, el 19/10/2012, y ASÍ SE DECIDE.