este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, la cantidad de OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 8.154,00) de la cuenta de ahorros número 0003-0081-17-4000005270 del Banco Industrial de Venezuela, al ciudadano SALVATORE DI GIOVANNI, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-81.270.857, a objeto de cubrir compras de útiles escolares, lista de útiles escolares, deuda existente en el colegio y tratamiento odontológicos de su hija ******, de catorce (14) años. Asimismo, se INSTA a la ciudadana anteriormente señalada a fin de que una vez realizada la cancelación de las re.....