Se dicto sentencia definitiva mediante la cual este juzgado debe dar por cierta la afirmación realizada en el libelo, referida a que el demandado adeuda cinco (5) cuotas que suman la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 9.885,00), del precio total acordado, incumpliendo así con su obligación contractual; razón por la cual se declara la procedencia de la resolución del contrato, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.167 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, la parte actora solicitó que las cantidades de dinero pagadas por el demandado, que suman (Bs. 55.563,00), fundamentada en lo siguiente: ... "el incumplimiento del demandado le ocasiono (sic) a nuestro mandante graves daños y perjuicios, los cuales deben ser resarcidos,"... Al respecto se observa que no fueron especificados los daños y perjuicios que a decir de la actora le fueron causados por el incumplimiento del demandado, lo cual no puede ser suplido por el juez, pues tanto su alegac.....