Se dicto sentencia definitiva mediante la cual este juzgado que en este caso concreto, los sucesores legítimos del causante VICTOR MENDOZZA VIOLA, son en principio, su cónyuge, la ciudadana GRACIELA CARMEN GARCÍA QUEMADES y sus hijos, los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MENDOZZA BRICEÑO y ELEONORA DELIA MENDOZZA BRICEÑO. En vista de que se presume que el causante estaba casado al momento del fallecimiento y tomando en cuenta que el solicitante no dijo nada sobre ello, este juzgado debe declarar que es IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta, por ser contraria a Derecho.
No obstante ello, y en garantía del principio de economía procesal, este juzgado deja a salvo el derecho del solicitante, de aclarar la situación detectada, con relación al estado civil de su causante a la fecha del fallecimiento; y en todo caso aporte los medios de pruebas pertinentes a sus afirmaciones.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
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