III
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar el divorcio solicitado por los ciudadanos CARMEN ELENA LUCKERT DE RODRÍGUEZ Y JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ CEDEÑO, plenamente identificados en autos; por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha 26 de noviembre de 1976, ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia San Agustín, Caracas, Distrito Capital, tal y como consta en el acta de la partida de matrimonio nº 199, inserta en el Libro de Registro Civil de matrimonios correspondiente al año 1976.
Ofíciese lo conducente al Registrador Civil de la Parroquia San Agustín, Caracas, Distrito Capital; al Registrador Principal del Distrito Capital y al Consejo Nacional Electoral, a los fi.....