Sobre la base de todo lo antes expuesto, analizadas las pruebas ofrecidas por la representación judicial de los solicitantes, y visto que desde la fecha 20 de noviembre de 1992, oportunidad en que desapareció la ciudadana Tomasa Aquina Caruci, hasta la fecha 23 de abril de 2012, fecha en la cual formulan la solicitud ante esta instancia judicial, transcurrió en exceso el lapso a que se contrae el precepto contenido en el artículo 421 del Código Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Procedente en Derecho la solicitud, y en consecuencia la ausencia de la ciudadana Tomasa Aquina Caruci, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de nº 2.126.449, cuya última residencia conocida fue en: UD2 de Caricuao, Bloque 1, escalera 4, apartamento 12, Caracas.
Segundo: Los he.....