Sobre la base de todo lo antes expuesto, y atendiendo al contenido de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Se declara nulo el auto de admisión de la demanda en la presente causa, dictado en fecha 4 de agosto de 2015; y consecuencialmente, la nulidad de todas las actuaciones subsiguientes al mismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se ordena la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda a los efectos de admitirla por el Procedimiento de la Vía Ejecutiva.
Tercero: Se ordena admitir por auto separado, previa verificación de los supuestos de admisibilidad.