Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al desistimiento del procedimiento planteado por la representación judicial de la parte actora, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Igualmente, se ordena la devolución de los originales aportados junto al libelo, previa la consignación de las copias pertinentes, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.