Atendiendo a todo lo expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos CARMEN HAYDEE RAMÍREZ Y RAÚL ANTONIO ALVARADO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.418.605 y V- 3.723.474, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraídos en fecha 26 de octubre de 1972, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador, del Distrito Federal, hoy día, Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 311, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1972, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse c.....