En virtud de ello, y con fundamento en las normas ya referidas, este Tribunal, de oficio, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer y sustanciar la demanda presentada; y en consecuencia, DECLINA el conocimiento del presente asunto, a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo Jesús E. Lossada y San Francisco del Estado Zulia con sede en Maracaibo, para que conozca del juicio que por COBRO DE BOLIVARES intenta la Sociedad Mercantil SEGUROS CARABOBO C.A., contra la Sociedad Mercantil TELYCENT C.A., ya identificados, y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016), Sede Los Cortijos de Lourdes.
LA JUEZA,
Dra. JENNY GO.....