En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 08 de Julio de 2015, a saber: 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de Julio; 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09 10, 11, 12, 13, 14 de agosto; 16, 17, 18; 19, 20, 21; 22; 23; 24; 25; 26, 27, 28; 29; 30 de septiembre; 01; 02; 03, 04, 05; 06; 07; 08; 09, 10, 11, 12, y 13, de Octubre de 2015; para que los solicitantes informara a este Tribunal sobre lo solicitado, en virtud de que no consta específicamente la ubicación del inmueble donde fue construida las bienhechurias; información fundamental para la tramitación del Titulo supletorio que requiere, y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal ni por si ni por medio de apoderado alguno; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.