En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos CÉSAR ENRIQUE MORILLO y JUDITH MUÑOZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 5.694.104 y 4.251.857, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 18 de diciembre de 1987, ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta Nº 184, correspondiente al año 1987.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes Febr.....