En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la abogada CLAUDIA LILIANA SIERRA JASBON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 67.165, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUÍS EDUARDO ROMERO GHINAGLIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.067.754, se ordena al Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de matrimonio del abuelo del solicitante, ciudadano EMILIO AMADOR GHINAGLIA ALONZO, en fecha 7 de enero de 1943. Dicha acta aparece signada con el Nº 2, de los libros de matrimonios llevados en el año 1943, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice EMILIO GHINAGLIA, debe decir EMILIO AMADOR GHINAGLIA ALONZO, donde dice VALENTIN GHINAGLIA, debe decir L.....