En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos RENNY VICENTE ZAMBRANO y JENNY JOSEFINA MARTINEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.868.782 y V-11.410.459, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 26 de agosto de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Miranda (hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Urdaneta del Estado Miranda), según consta en Acta Nº 37, folio 37, correspondiente a los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados al año 1988.
Regístrese, pu.....