En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos PEDRO JOSÉ NAVARRO REYES y ANA FIDELIA IBAÑEZ DE NAVARRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.643.615 y V-9.220.735, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 19 de noviembre de 1982, ante la Junta Comunal de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal, según acta Nº 53, correspondiente al año 1982.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil qui.....