Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta en el libro de Matrimonio, llevado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rafael Urdaneta, Cúa, Estado Miranda, Acta de Matrimonio Nº 09, año 1955. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el Acta de Matrimonio en cuanto al nombre de la solicitante y su esposo. En consecuencia, donde dice "REINALDO DE BERARDINIS", debe decir "RINALDO DE BERARDINIS"", así mismo, donde dice "SILVIA ROSA BASTIDAS", debe decir "SILVIA ROSA SERRANO BASTIDAS". ASÍ SE DECIDE.