declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, emitida por el extinto Juzgado Octavo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), bajo el Nº 46, correspondiente al año 1987, perteneciente a los ciudadanos JUAN HIPOLITO PENICHET DOMINGUEZ y BLANCA HAYDEE ANDRADE CEGARRA, identificados ut supra, y en consecuencia DONDE COLOCARON: "PENICHE"; debe decir : "PENICHET", por lo que se ordena estampar al margen del acta de Matrimonio rectificada, la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Juli.....