III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA CONTENIDA EN EL ORDINAL 9 DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, interpuesta por la ciudadana JOSEFA MARIA PEREIRA GUSMAN, colombiana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. 81.527.753; en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 3556 eiusdem, se desecha la demanda y se declara extinguido el presente proceso.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los trece (13) días del mes de .....