DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento No. 2816, Año 1959, la cual corre inserta en los libros de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda. En consecuencia, donde dice: "AMANDA QUEY", debe decir y leerse: "TITA AMANDA KEY", y donde dice: "CRUZ MIREYA QUEY", debe decir y leerse: "CRUZ MIREYA KEY", quedando así rectificada el ACTA DE NACIMIENTO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y ejecución de la misma mediante oficio al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, así como al Registrador Principal del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos lo.....