Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil,en concordancia con las
Sentencias Nros. 1070 y 693, de fechas 09 de diciembre de 2016 y 02 de junio de 2015, emanadas de
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por los ciudadanosARANZA
SALOMON VIVAS y RAFAEL IGNACIO GARCIA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad Nros. V- 20.594.777 y V-16.674.449, respectivamente. En consecuencia, se
declara disuelto el vínculo matrimonial por amboscontraído, en fecha 28 de mayo de 2015,la Oficina de
Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Miranda, según consta en Acta Nº 187, del Tomo 1° de
Matrimonio llevado por dicha autoridad civil correspond.....