Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de Registro Civil se cometió el siguiente error: al identificar a la ciudadana: FRANCISCA HENRIQUEZ DE GARCIA, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de matrimonio de la madre del solicitante, emanada de la el JUZGADO SEGUNDO DE PARROQUIA DEL DISTRITO FEDERAL (HOY TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS), asentado bajo el Nº 17, de fecha 11 de abril de 1947 y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de MATRIMONIO de la ciudadana FRANCISCA HENRIQUEZ DE GARCIA, en la presente decisión, en lo que respecta a la corrección del nombre, donde dice "PANCHITA", debe decir "FRANCISCA" y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuer.....