PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito en fecha 18 de noviembre de 2015, por el abogado el abogado BERNARDO HERRERA TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 144.997, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., antes identificada al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, la demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días siguientes a la publicación del presente fallo.
TERCERO: Se ordena devolver los documentos originales consignados junto con el libelo de demanda, previa certificación por secretaría, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento civil, para lo cual se insta a la parte actora a consignar los fotostatos correspondientes.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.