Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos ANA MERCEDES FAULL LOPEZ y PEDRO JOSE ASUAJE ASUAJE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: V-15.002.655 y V-15.767.698, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 18 de mayo de 2007, por ante el Juzgado Tercero del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (hoy Tribunal Tercero del Municipio Heres Ordinario y Ejecutor de Medidas Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar), según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 104, del libro de matrimonios correspondi.....