Por todo el razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR, la demanda que por DESALOJO (Local Comercial), sigue la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA YURUARY, C.A., contra la Sociedad Mercantil SERVITEATRO VIP, C.A., partes ya identificadas en autos, en consecuencia, condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Hacer entrega material de un inmueble constituido por el Local C-4, ubicado en la planta baja del Edificio Parque Carabobo Plaza, situados entre las avenidas 8 y norte, sur 13, Urbanización el Conde, Parroquia San Agustín, Caracas, Municipio Libertador.
SEGUNDO: En pagar a la actora por concepto de daños y perjuicios, la cantidad de Dieciocho mil Bolívares (Bs. 18.000,00), por concepto de cánones de arrendamientos insolutos de los meses Enero, Febrero, Marzo, Abril, Ma.....