Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Mercantil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL FRAUDE PROCESAL incidental denunciado por la parte demandada y por el tercero coadyuvante contra la parte actora; en consecuencia, se declara SIN LUGAR LA DEMANDA que por COBRO DE BOLÍVARES intentó la ciudadana NORA ANGELINA GARCÍA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.145.652,; representada en este proceso a través de su apoderado judicial, ciudadano MIRYORG MARTÍNEZ ROA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.472; contra la ciudadana, LUISA FERNANDA LÓPEZ DE ROHOV, venezolana, mayor de edad, de este domicil.....