De conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos JUAN DE DIOS MOLINA CONTRERAS y TERESA MORALES DE MOLINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-901.747 y V-2.537.216, respectivamente causahabientes de la de cujus NORMAN IGOR MOLINA MORALES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.342.310, fallecido Ab-Intestato, en fecha 02 de octubre de 2014, en la ciudad de Caracas, Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda