Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos RUPERTO JESUS FIGUEROA URBINA, CLARA MARGARITA FIGUEROA URBINA y RAIZA VIVIANA URBINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.964.677, V-9.964.676 y V-12.057.286 respectivamente, causahabientes de la De-Cujus LIGIA MARGARITA URBINA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.133.662, fallecida Ab-Intestato, en fecha 11 de junio de 2015, en la Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda.