En consecuencia, definitivamente firme como ha quedado la sentencia de fecha 30 de enero de 2015, en donde se declaró la CONVERSIÒN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, interpuesta por los ciudadanos RICARDO DAER VIOLA y LISETTE OMAIRA HERMOSO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.061.674 y V-12.502.917, respectivamente, SE DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran los solicitantes, con inserción del presente auto y la diligencia que las solicita, y remítase lo correspondiente con oficio a las autoridades civiles competentes de conformidad con lo establecido en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil,