Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil DECLARA a favor de los ciudadanos MARIBEL VELASQUEZ SAAVEDRA Y EDGAR JOSÉ VELÁSQUEZ SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.016.139 y V-3.503.791, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS EDITH DEL CARMEN VELÁSQUEZ SAAVEDRA, quien en vida era titular de la cédula de identidad NºV-771.377, fallecida Ab-Intestato, en fecha 10 de Febrero de 2011 en esta ciudad de Caracas.