de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos MARIA RAFAELA RIOS DE HURTADO, JESUS HERIBERTO HURTADO RIOS y JOSE FRANCISCO HURTADO RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.973.601, V-6.307.354 y V-12.500.861, respectivamente, causahabientes del De-Cujus JESUS HERIBERTO HURTADO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.560.443, fallecido Ab-Intestato, en fecha 22 de abril de 2013, Municipio Libertador del Distrito Capital.