Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DOMINGO ANTONIO TORRES y NERY MARÍA PARGAS BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.067.051 y V-11.398.079, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Registro Civil de la Junta Comunal de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy, Municipio Libertador del Distrito Capital); según consta de Acta de Matrimonio Nº 23 del año 1986, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.