Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ANULA todas las actuaciones ocurridas en este proceso a partir del auto de admisión de la demanda dictado el 12 de noviembre de 2014 (inclusive); en consecuencia REPONE la causa al estado en que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la demanda conforme a las reglas que debe seguirse en la vía ejecutiva solicitada por la demandante en el libelo de demanda, en el proceso que por COBRO DE PLANILLAS DE CONDOMINIO, tiene intentado la Comunidad de Propietarios del CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS LA CORTEZA, ubicado en la tercera avenida de la Urbanización Campo Alegre, Municipio Chacao del Estado Miranda; representada en este proceso trav.....