DISPOSITIVO
En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos AURITA MARIN DUQUE y BLAS MIGUEL LORENZO GARCIA, y la primera representada por la ciudadana INDIRA MARIN, asistidos los solicitantes por el Abogado ALEJANDRO JOSÉ GÓMEZ INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.304.
PUBLÍQUESE y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). 206 Años de Independencia y 157 Años de Federación.-
LA JUEZ,
Ab.....