Se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante la cual se declaró la INCOMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer la presente demanda por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), en consecuencia declinó la competencia para que conozca el Juzgado de Municipio Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, para lo cual se acuerda remitir con oficio el expediente con todos sus recaudos, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-