Concatenando la Probanzas acompañadas por la solicitante como son Acta de Defunción y la Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana EVA DOLORES BOLÍVAR DE PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 641.694, es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus, ciudadana YRIS GUADALUPE PEREZ BOLÍVAR, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.764.405, fallecida Ab-intestato el día 20 de Septiembre de 2014, en la Av. Eduardo Blanco, Qta Nº 7, en Caracas, Parroquia San Pedro, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a consecuencia de Insuficiencia Cardio Respiratoria, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 991 del año 2014, cursante al f.....