Concatenando la Probanzas acompañadas por las partes solicitantes como son la Copia Certificada del Acta de Defunción, Copia certificada de la Partida de Nacimiento y Copias simples de las cédulas de identidad del solicitante y la del De Cujus, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos LUIS DANIEL MARQUEZ ALCALÁ y ENRIQUE JOSÉ MÁRQUEZ ALCALÁ, del De Cujus ciudadano LUIS ENRIQUE MARQUEZ CEDEÑO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 574.719, fallecido Ab-intestato el día 18 de Noviembre de 2014, a consecuencia de un SHOCK HIPOVOLEMICO, DESHIDRATACION SEVERA, INFECCIÓN RESPIRATORIA BAJA,, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 2156 del año 2014, cursante al folio ciento cincuenta y seis (156) d.....