Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, XIOMARA FELICIA TOVAR ALONZO y NELSON JOSE CEDEÑO MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.422.130 y V-4.498.306 respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 25 de enero de 2008, por ante el por ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, según evidencia Acta de Matrimonio Nro Nº 1, que corre inserta al folio 18 y su vto del Libro de Matrimonios Civiles llevados por ese Juzgado y cursante a los folios 4, 5, 6 y 7 de la presente.....