este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS GÓMEZ DA SILVA y EFRA DEL CARMEN GUILLÉN GUILLÉN, Venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.. V- V-5.963.502 y V-5.971.359, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha Diez (10) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 53, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.