Por las razones expuestas, este Juzgado Trigésimo (30º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JOSE GREGORIO MONTAÑEZ GONZALEZ y MIRIAM COROMOTO SANCHEZ PEROZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.968.232 Y V-6.107.251, respectivamente. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos día 29 de Noviembre de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 244, en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1990