este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y DECLARA UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: NAVO ANTONIO ROMAN, quien era venezolano, mayor de edad, casado y quien portó Cedula de Identidad Nº V-1.766.401, a las ciudadanas: MILAGROS GABRIELA ROMAN VALERA, MARIA JOSEFA ROMAN VALERA Y JUVENCIA DEL CARMEN VALERA DE ROMAN, Venezolanas, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros: NºV-16.240.569, V-7.453.586, y V-16.417.534, respectivamente Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultas.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sell.....