En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: RAFAEL SIMON LUCENA SANCHEZ y ANA MARIELA BANDES DE LUCENA, titulares de los documentos de identidad números: V- 14.703.499 y V- 14.830.867 respectivamente; por ante la oficina de Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga, el Concejo, Estado Aragua en fecha 27/03/2000, anotado bajo el Nº 07, folio 09, de los Libros de Registro de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 2000. Durante la unión matrimonial SI procrearon hijos (as), mayores de edad; y NO tienen bienes que liquidar. Se declara extinguida la comunidad de gananciales entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173.....