Al respecto observa este Juzgado que cursa a los folios cincuenta y siete (57) y cincuenta y ocho (58), ambos inclusive, de la pieza principal del presente asunto distinguido con el alfanumérico AP11-V-FALLAS-2025-000491, sentencia dictada en esta misma fecha, mediante la cual se dio por consumado el convenimiento efectuado por la parte demandada en la pretensión que por PARTICIÓN incoara el ciudadano YURI MANUEL SOLORZANO CABRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.613.620, contra la ciudadana CLEMENZAIDEE DELGADO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.411.536, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal LEVANTA la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 22 de mayo de 2025 y debidamente participada mediante oficio Nº 148/2025, de la misma fecha, dirigido al SERVICIO AUTÓNOMO DE REG.....