´Ahora bien, en atención a lo antes expuesto, por cuanto los aquí quejosos, antes que el ejercicio de la vía ordinaria de la cual disponían para ventilar los hechos que sustentan su pretensión, interpusieron la acción de amparo constitucional, contra los supuestos actos omisivos y/o negativos de la Junta Directiva de la asociación civil UNIÓN CONDUCTORES DEL OESTE (U.C.O.), este Juzgado Superior, actuando en sede constitucional, debe declarar inadmisible la pretensión de la tutela constitucional, supra descrita, y confirmar la decisión apelada, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, proferida en el fallo de fecha 17 de septiembre de 2025; debiendo declararse sin lugar la apelación interpuesta en fecha 19 de septiembre de 2025, por los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE CASTELLANOS PORTES, JHON IVAN VILLAMAR PONCE y JAIME RAFAEL JIMENEZ GONZALEZ, asistidos por el abogado FRA.....