este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACION a la transacción presentada entre las ciudadanas NAHIR COROMOTO DÍAZ ESPINOZA, cedula de identidad V-3.550.773, NELHIR COROMOTO MUJICA DÍAZ, cedula de identidad V-11.791.430, NELMARY COROMOTO MUJICA DÍAZ, cedula de identidad V-14.583.538 y NELSY JOSUÉ MUJICA DÍAZ, titular de la cédula de V-16.146.087, respectivamente, representadas en este acto APODERADO JUDICIAL, Abogado HONORIO R PERNALETE, D, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad V-4.340.000, abogado en ejercicio; debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social Abogado: IPSA, bajo el numero 61.866 y la ciudadana MORELBA JOSEFINA MUJICA ARGUELLO, cedula de identidad V-9.419.767, de este domicilio; asistida en este acto por el .....