DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N°1070 Dictada por La Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de diciembre de 2016, formulada por los ciudadanos LELLY MARINA MILANI BELANDRIA y LUIS ENRIQUE QUEREMEL FRANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.119.767 y V-6.130.953, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 05 de octubre de 1990, según acta N° 234, correspondiente al libro de Registro Civil de matrimonios del año 1990, por ante el Juzgado Primero d.....