En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero (3°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana EVELYN RICHARDS titular de la cédula de identidad N° V-17.656.793, debidamente asistida del abogado JAIMES RICHARDS, contra el ciudadano Adrián José Meneses Pacheco, Juez del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.